Gobierno y Autonomía
La Universidad Nacional de José Clemente Paz (UNPAZ) es una persona jurídica de carácter público con autonomía institucional, académica y autarquía económico financiera, en los términos del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional; se encuentra regida por la propia Constitución, la Ley de Educación Superior N° 24.522, su Ley de Creación N° 26.577, la legislación nacional que le resulte aplicable, su Estatuto Universitario y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, incluso dentro del ámbito de su autonomía.
En ese sentido, se organiza por Departamentos Académicos (Departamento de Ciencias de la Salud y el Deporte, Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales, y Departamento de Economía, Producción e Innovación Tecnológica), los cuales tienen a su cargo la enseñanza de pregrado y grado. Asimismo, la enseñanza de posgrado se encuentra a cargo de la Escuela de Posgrado de la UNPAZ.
El gobierno y la administración de la Universidad son ejercidos por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, el Rector/a y el Vicerrector/a, los Consejos Departamentales y los Directores/as y Vicedirectores/as de los Departamentos Académicos.
La Asamblea Universitaria, integrada por los miembros del Consejo Superior, el Rector/a, el Vicerrector/a y los miembros de los Consejos Departamentales, es el ámbito de mayor representación de la comunidad universitaria, un espacio de reflexión, de elección de las máximas autoridades y de definición de las orientaciones generales de la Universidad. Sus atribuciones son dictar su reglamento interno, modificar total o parcialmente el Estatuto Universitario, elegir y/o suspender al Rector/a y al Vicerrector/a y decidir sobre sus renuncias; a su vez, decide sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum en el Consejo Superior o conflicto insoluble en ese cuerpo.
El Consejo Superior ejerce el gobierno normativo y define las políticas de la Universidad, en el ámbito de sus competencias; está integrado por el Rector/a y el Vicerrector/a, los Directores/as de los Departamentos, Ocho (8) Consejeros/as Docentes, Tres (3) Consejeros/as Estudiantes; Tres (3) Consejeros/as Nodocentes, Un (1) Consejero/a Graduado/a, y Un (1) representante del Consejo Social Comunitario, designado por este.
El Rector/a y el Vicerrector/a son elegidos por fórmula en sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelectos por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período.
En cuanto al proceso electoral, de acuerdo con el Régimen aprobado por Resolución (CS) N° 169/2018 y sus modificatorias, la elección de los consejeros/as para el Consejo Superior y los Consejos Departamentales se realiza por voto personal, secreto y obligatorio, llevándose a cabo el proceso electoral para la elección de los mismos entre el 1° de mayo y el 31 de agosto del año en que deban realizarse las elecciones, las cuales tienen lugar cada dos (2) años, siendo convocadas por el Rector/a y organizadas por una Junta Electoral designada por éste a esos efectos.
En este sentido, todas las Actas y Resoluciones de la Junta Electoral correspondientes a cada proceso electoral llevado a cabo en nuestra Universidad se encuentran debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la UNPAZ (unpaz.edu.ar/boletin-oficial), y pueden ser consultadas por cualquier interesado/a en forma libre e irrestricta.
De esta manera, la UNPAZ salvaguarda la legitimidad democrática de todas sus acciones de gobierno, las que encuentran adecuado respaldo en la voluntad electoral expresada por su Comunidad Universitaria, en el marco de la normativa aplicable.